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204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INE. DE REC. C/ CAUSA REM. POR LOS MAG. LINNEO YNSFRÁN Y CARMELO CASTIGLIONI EN: DAVID IAN WAGSTAFF C/ RAQUEL VALDEZ Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.- 18-82-2023 A.I. Nº tS Foque López Franco Asunción, 08 de febrero del 2.023.- Asistent VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas y por Abogado Santiago José Rivarola, (al epresentación de la parte demandada, contra los conjueces Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Y Alejandrino Cuevas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; PODER CORTE SECRETARIA HETENA Perina Czuna Wood Actuara Secretaria Judicial II - CS.J. COSIDERANDO: Como cuestión previa, el Código Procesal Civil faculta al Superior acumular los procesos que se encuentren en la misma Instancia, sean de igual competencia en razón de la materia Y puedan sustanciarse por los mismos trámites. partir del estudio del Juicio surge que por cuerda separada obran idénticas recusaciones "con expresiones de causas", donde se encuentra agregado el informe del Conjuez Alejandrino Cuevas, incluso. Así pues, dados los requisitos exigidos por la normativa procedimental para acumular los Juicios, este máximo Tribunal, en virtud de las potestades ordenatorias previstas en el Artículo 18, inciso f), del Código Procesal Civil, ordena acumular los expedientes arriba indicados, dada las evidentes y plenas conex idonesexistentes entre los mismos. De las constancias del expediente principal (electrónico), tomar al que se tiene acceso a través del portal "Gestión Jurisdiccional", se pudo observar que la demanda principal versa sobre las pretensiónesde nulidad y cancelación de inscripción de scritura Pública, específicamente, la Escritura Pública ransferencia de inmueble. La demanda fue planteade por David pan Wagstaff (adquirente confortinios contr Raquel Valdez Rodas adquirente en condominio) Escribana Pública ./|/ Ai Martinez Simon Ministro Sugero Jiménez R Ministro .//. que autorizó dicha transferencia. Al progreso de dicha Acción se opuso la adversa planteando varias Excepciones previas, las que fueron contestadas por el Abogado José Raúl Cáceres el 24 de Junio del 2.020, representante convencional del actor. Posterior a ello, se presentó el Abogado Martín Riera Duarte a tomar intervención, nuevamente en representación del accionante y contestó las Excepciones opuestas por el demandado alegando que el Poder Notarial anterior otorgado al Abogado José Raúl Cáceres era nulo pues no cumplía con las solemnidades del Artículo 390 del Código Civil y que, por ello, tanto ese Poder (mandante y mandatario) como el escrito de contestación de dicho Abogado debían ser desglosados, debiendo tenerse como válida únicamente su contestación. En atención a dichas aseveraciones, el Juzgado de Primera Instancia, por Providencia del 29 de Junio del 2.020, dio intervención al Abogado Martín Riera Duarte, tuvo por respondidas las Excepciones opuestas y ordenó el desglose de la contestación realizada por el Abogado José Raul Cáceres, ordenando su desvinculación del expediente electrónico. En vista a ello, el representante de la demandada solicitó se ordene el desglose de la contestación hecha por el Abogado Martín Riera Duarte en el entendimiento que con la primera contestación hecha por el Abogado José Raul Caceres precluyó la y lo único debía hacerse es dictar Resolución a efectos de resolver las Excepciones opuestas por su Parte. Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia revocó, por contrario imperio, la Providencia del 29 de Junio del 2.020 (por la que había otorgado intervención al Abogado Martín Riera Duarte, tuvo por contestadas las Excepciones y ordenó la desvinculación electrónica del Abogado José Raúl Cáceres). Recurrida dicha revocatoria ante la Alzada por el Abogado Martín Riera Duarte y previa sustanciación de los Recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, dictó Resolución e hizo lugar a los Recursos interpuestos contra dicha Providencia, dando validez a la presentación del Abogado Martín Riera Duarte bajo el siguiente argumento: "la decisión del desglose se ajusta a derecho pues los mismos fueron presentados sobre la base de un poder general nulo, conforme los Art. 390, 396 y 359 del ..///...
DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INE. DE REC. C/ CAUSA REM. POR LOS MAG. LINNEO YNSFRÁN Y Ka13l3/01 01 102 SE CERD FADISTICA CIVIL -02- 2023 CARMELO CASTIGLIONI EN: DAVID IAN WAGSTAFF C/ RAQUEL VALDEZ Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. -II- Eo Civil Paraguayo, se impone la revocación de la objeto de recurso al darse los extremos requeridos 394 todigo Ritual y, en consecuencia debe tenerse como válida la contestación por el Abg. Martín Riera Duarte, en fecha 25 de junio del 2020 " (fs. 5).- La causal prevista en el inciso f), del Artículo 20, del Código Procesal Civil -haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado- específicamente la que importa la causal de preopinión o prejuzgamiento, se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Entonces, para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir; asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En ese sentido y como se dijo, la demanda pretende la nulidad de una Escritura Pública. Las causales de nulidad, argüidas por el actor, han sido la supuesta existencia de lesión, fraude y dolo por parte de las demandadas. Uno de los extremos principales sobre los cuales se funda la demanda ha U ido el hecho de que el accionante afirma no saber leer ni ¡escribir en español y que el no haber tenido, al momento de la tray sferencia, ningún Traductor público, ha sido lo que ha SECAiA Originado fraude y el dolo alegado (ver escrito inicial de demanda Piriti noga Como puede potarse, el problema se plantea al considerar el argumento por cual el Tribunal juzgó procedente la Apelación, pues ase Colegiado ha resyelto que el instrumento Laul público (Poder general otargado al láceres) es nulo p considerar que aque. no cumpl La con 1 105.11, Peria Couna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Manistro ...///... requisitos formales establecidos el Artículo 390 del Código Civil, es decir, ha afirmado, mediante la conclusión de la nulidad por imperio de dicho Artículo, que la Escritura Pública en cuestión debía reunir las formalidades para aquellos casos en los que el firmante no entienda el idioma español y, consecuentemente, que el otorgante de dicha Escritura -David Ian Wagstaff- no habla ni escribe en español. En definitiva, ha pronunciado su parecer, innecesariamente, sobre una cuestión que debía ser objeto de prueba a lo largo del Juicio de nulidad de Acto jurídico y cancelación de inscripción que se ha planteado ante sede jurisdiccional y que constituye, conforme a los términos en los que se expresaron las Partes, uno de los hechos principales y controvertidos del proceso. Si bien es cierto que el Tribunal falló, exclusivamente, en cuanto concierne al Poder General otorgado favor del Abogado José Raúl Cáceres, y no sobre la Escritura cuya nulidad y cancelación de inscripción se pretende, ello no es óbice para que, en este caso en específico, la causal de preopinión aludida se haya configurado. Es decir, si bien no se habla del mismo objeto, entiéndase instrumentos, sobre el cual se ha emitido opinión (Poder) y sobre el cual se deberá decidir oportunamente (Escritura Pública de transferencia), el estudio de validez que importa ambos, conforme la manera que la controversia fue planteada en este Juicio, están inexorablemente relacionados, pues ambos tratan de Escrituras Públicas cuyos estudios de validez importan necesariamente lo ya sostenido y asentado por el Tribunal en el A.I. N° 162 del 22 de Marzo del 2.022: que David Ian Wagstaff no habla ni escribe en español. En efecto, afirmar la nulidad de un instrumento público por no cumplir aquel con los requisitos establecidos en el Artículo 390 del Código Civil, y que fuere otorgado por la misma persona que alega como base de su pretensión principal no saber leer ni escribir en el idioma español, implica dar por asentado que esa persona, efectivamente, no habla en español cuestión que, como se dijo, es precisamente la sujeta a prueba en autos y uno de los aspectos que condicionarán el direccionamiento de la decisión de esta controversia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 RECIBIDO YSTADISTICA CIVIL 8 -02- 2023 106 07/ JUICIO: "INE. DE REC. C/ CAUSA REM. POR LOS MAG. LINNEO YNSFRÁN Y CARMELO CASTIGLIONI EN: DAVID IAN WAGSTAFF C/ RAQUEL VALDEZ Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. -III- esitura, el Tribunal se ha expedido sobre un punto 01 perfiko cuestiones que hacen a lo sustancial de lo aquí como pretensión sustantiva, dejando entrever así su postura sobre aspectos que, indudablemente, deberían haber sido objeto de pruebas, luego estudiados, en su oportunidad, y que podrían incidir en la decisión final que ha de tener la causa. Es por ello que la causal de preopinión alegada por el recusante ha configurado en este caso, en una medida razonable que amerita 1a separación de dicho Tribunal para entender en cuestiones posteriores que pudieren suscitarse. -. Finalmente, debe decirse que no se desconoce la facultad de los Magistrados de pronunciarse sobre cuestiones que son puestas a su conocimiento y que, en dicha medida, hayan sido necesarias para resolver aquello que motivó su competencia. No obstante, en este caso, independientemente a las alegaciones del apelante con respecto a la nulidad del otro Poder otorgado al Abogado Raúl Cáceres, la controversia se circunscribe a una cuestión de contestación de traslado de las Excepciones opuestas, en el sentido que el Tribunal debía analizar, únicamente, cuál de las dos contestaciones (de la misma parte) era válida en lo que hace a su momento y forma de presentación. Para ello, no era imperativo el pronunciamiento sobre nulidad alguna que importe la determinación temprana de si el actor habla o no español, pues las cuestiones podrían haber sido resueltas sin necesidad de entrar a analizar dichos extremos. Así, no caben dudas que los Magistrados han emitido opiniones prematuras que tienen directa relación respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no requerían ser estudiadas, es decir, fuera de su debida oportunidad.- Por las motivaciones expuestas, corresponde hacer lugar a las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Santiago José Rivarola contra los Conjueces ..///... .///. Carmelo Augusto Castiglioni, Linneo Augusto Ynsfran Saldívar y Alejandrino Cuevas, integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, debiendo pasarse los autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, que le sigue en orden de Turno, de conformidad al Artículo 33 del Código Procesal Civil.-. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ORDENAR de oficio, la acumulación de los expedientes intitulados: "INF. DE REC. C/ CAUSA REM. POR LOS MAG. LINNEO YNSFRÁN Y CARMELO CASTIGLIONI EN: DAVID IAN WAGSTAFF C/ RAQUEL VALEZ Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" (Año: 2.022, Nº 177, Folio 116 vlto.); e "INFORME DE REC. C/ CAUSA REMITIDO POR EL MAGISTRADO ALEJANDRINO CUEVAS EN: DAVID IAN WAGSTAFF C/ RAQUEL VALDEZ Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" (Año: 2.022, Nº 404, Folio 119), por los fundamentos expuestos en el Considerando del Fallo. HACER LUGAR a las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Santiago José Rivarola, en presentación de la Parte demandada, contra los Conjueces armel Augusto Castiglioni, Linneo Augusto Ynsfrán Saldívar y Alejandrino Cuevas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, de conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comersial, de la Capital, que le sigue en orden de Turno.-. ANOTAR, registrar y notificar. UDICI vola berto Mart Mit , Simon Ante mi.ugenia Jiménez R. Ministro SECAL AL SUPREMA TE Actuaria Sobresuito: 2023. Vere es vood Secretaria Judicil ii CS.J.
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