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673/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. VICENTE DIOSNEL CARNEIRO MORAL C/ LA MIEMBRO ADELA BRIZUELA ALVARENGA, EN LOS AUTOS: "R.H.P. SOLIC. POR LOS ABGS. EDGAR ALCIBIADES MENESSE MARTINEZ Y MARCOS ANTONIO LOPEZ BOGARIN EN LOS AUTOS: MARIA DORALICIA ACUÑA DE ISASI C/ LUCINEIDE HAGN Y JUAN FRANCISCO ISASI ESPINOLA S/ NULIDAD DE ACTO - CONTRATO". 1019.201231137 ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº 74. 70 Moue topez Franco Asunción, 08 de febrero del 2.023.- recusación "con expresión el Abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral, Conjuez Adela Brizuela Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso j) del Código Procesal Civil y manifestó que la recusada tiene resentimiento contra su persona y como represalia dictó resoluciones adversas a su pretensión en varios casos al sólo efecto de perjudicarle, pero en forma indirecta son perjudicados sus poderdantes que confiaron en su servicio profesional y nada tienen que ver. Esbozó mala intención y ánimo de venganza de la recusada, reservándose el Derecho de Enunciar donde corresponda por mal desempeño de funciones. 3F21 almente, solicitó sea apartada de todos los casos donde es Parte como Abogado y Patrocinante.- SECRETARN La recusada elevó informe de rigor a ésta Excma. Corte Suprema de Justicia, en los términos de su escrito obrante a es. 59/60 de autos y, expresó que los Juicios que llegan a su conocimiento son analizados con imparcialidad y resuelto merina Czuna Watorde a las Leyee frigentes "y constancias de expedientes. Actuaria Sucretaria Judicial Mani Manifestó que no a únIca que decide las Causas ya que el Imibunal está conf rmado res miembros de Sala ...//... Alberto Martinez Simo» Ministro Eugenio Jimenez L. Cesur Salirseis Ministro Garag ...//l... en grado de Apelación. Esgrimió que atendiendo a las reiteradas recusaciones y principalmente por los términos injuriosos, maliciosos y amenazantes, por faltar a la verdad, causan molestias, desagrados y genera animadversión que priva en forma grave actuar con imparcialidad con respecto al citado profesional, de conformidad al Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, solicitó se le excuse de entender en Juicio y en los que intervenga el mencionado Abogado como Parte, patrocinante o apoderado. De conformidad al Artículo 31 segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28 inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación,... de los Miembros... de los Tribunales de Apelación. En cuanto a la causal prevista e invocada en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. El recusante señaló que existe "enemistad, odio o resentimiento" por Parte de la recusada para con él, según aseveró. La causal invocada, trata sobre la manifiesta enemistad, odio o resentimiento que pueda fundar el Magistrado -como excusación- hacia el litigante o sus Abogados y no viceversa. Del informe remitido por la recusada, surge que los Juicios en los que interviene son juzgados con imparcialidad de conformidad Leyes vigentes y constancias del expediente. Sin embargo, aseveró que el recusante al haber proferido términos injuriosos, maliciosos y amenazantes hacia ella- generó en su ánimo animadversión que le priva -en adelante- actuar con imparcialidad. Entonces, el ejercicio de la Función Judicial de la Conjuez quedó afectado por razones que devienen de su fuero interno. Y, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". . Con ello, dio cumplimiento al Artículo 22, del Código Procesal Civil, constatándose que se encuentra ...///...
18/19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. VICENTE DIOSNEL CARNEIRO MORAL C/ LA MIEMBRO ADELA BRIZUELA ALVARENGA, EN LOS AUTOS: "R.H.P. SOLIC. POR LOS ABGS. EDGAR ALCIBIADES MENESSE MARTINEZ Y MARCOS ANTONIO LOPEZ BOGARIN EN LOS AUTOS: MARIA DORALICIA ACUÑA DE ISASI C/ LUCINEIDE HAGN Y JUAN FRANCISCO ISASI ESPINOLA S/ NULIDAD RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL DE ACTO - CONTRATO". 10-02-2232 -II- cursa por causal de Ley. Aales motivaciones, corresponde declarar carente de objeto: recusación con expresión de causa planteada por el EL Vicente Diosnel Carneiro Moral, contra la Conjuez Adela Brizuela Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Circunscripción Judicial Amambay; y devolver estos autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33 del Código Procesal Civil para lo que hubiere lugar en Derecho. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a que la recusación "con expresión de causa" debe ser declarada carente de objeto, al corroborarse en autos que la Magistrada Adela Brizuela Alvarenga -al momento de elevar informe a esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia- ha exteriorizado su decisión de excusarse | de seguir interviniendo en autos, al referir estar comprendida con el Abg. Vicente Diosnel Carneiro Moral, en la causal establecida en el Art. 20 inc. i del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 21 del mismo cuerpo legal. En estas condiciones, el estudio de la recusación con causa planteada carece hoy día de objeto, en atención a la excusación señalada, por lo que corresponde devolver estos autos al Tribunal de origen conforme al Art. 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro ...//... ...ll... que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y las disposiciones legales citadas, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral, dentra la Conjuez Adela Brizuela Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Circunscripción Judicial Amambay, conforme 4o expuesto en el exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de orige ANOTAR, registrar y notificar.-. Fugenio Jiménez R. Ministro Albenio Martinez Stion Ministro Pieri, na Wor Ante mí jecretaria Judicial II - CS.J. Sobreesuito: 2023. Vole leut Perica Ozuma Wood Actuarta Secretaria JudicialII. C.S.J. Cesar. Salendo Garage TUDICIA SECRETARIA *
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