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949/2-2 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. SILVIO ORTEGA LEDEZMA EN EL EXP. JUAN OTAZO C/ VICENTA OTAZO MARTINEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 03 11 18/19.71 20 21 RECORDO ADISTICA CIVIL -02-2023 A.I. Nº 72 Asunción, 08 de febero del 2.023.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" el Abogado Silvino Ortega Ledesma, contra los Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera, del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CON SIDERAN DO: El Abogado Silvino Ortega Ledesma, planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, en los términos del escrito obrante a (f.2). Los Conjueces recusados Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas.- E1 Art. 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N- 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En el caso, el Abogado Silvino Ortega Ledesma, recusó a la totalidad de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda sala, Circunscripción Judicial Central. La citada disposición legal establece que el que el actor • demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación" , por lo que no se cumple con el precepto del Artículo 24 del Código Procesal Civil. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia.-__- Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera, . deben ser rechazadas por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Silvino Ortega Ledesma, contra los Conjueces Silvia Patricia Centurión, Elodia Almirón Prujel Arnaldo Levera, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas. ANOTAR, rogistrar y notifi berto Martincz Simon Ministro Eugerlio Jiménez R. Ministro Antunio. Garage Ante mí CORTE SUPRELA Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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