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CORTE 1041/22 SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABOG. DIANA MARÍA PORTILLO CONTRA LA MIEMBRO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADA ZULMA BEATRÍZ LUNA, EN LOS AUTOS: SILVIO CANTERO SILVERO C/ FRANCISCO GUZMÁN GONZÁLEZ CÉSPEDES Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" 02 103 RECIBIDO A.I. Nº 67 ESTADISTICA CONTE - 7 -02- 2023 Asunción, 06 de febreto del 2.023.- Roque Logez Franco bastenla 1510 La recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Diana María Portillo Ibarra, en nombre y representación de 'Marli Piris Da Motta, contra la Magistrada Zulma Beatríz Luna, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y;- CONSIDERANDO: La recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra la citada Magistrada, en los términos del escrito obrante a fojas 6. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planeada contraviniendo las disposiciones establecidas para el efecto, por lo que solicitó el rechazo de la Incidencia (fs.9 y vlta.). El Código Procesal Civil -al regular la tramitación oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" - dispone en PODER 1009 Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las irtunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo SECRETARIA El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "E1 or deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda BUENA en su primera presentación; y el demandado, en su primera AC resentación, antes o tiempo de contestaria, secretaria luirall exatpciones an 21 juicio ejecutivo, o de comparecer enalada como a la audiencia pla ...///... uerto Hartinez Simon Ministro agento piménez R: Ministro Cesar SEndiniu Ganare ...//... Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercer día desde la notificación de primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber Ilegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". La Ley ritual es precisa al normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello en razón que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los Derechos y obligaciones de las Partes.- Tal como lo afirma Podetti: "la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; ý para evitar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar.." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p.434). Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se constatan que por Providencia con fecha 7 de Noviembre del 2.022, la Magistrada Patricia Bustamante se inhibió de entender en éste Juicio, en razón de haber sido recusada "sin expresión de causa" por el Abogado Carlos Darío Cantero (3 y vlta.). Ante la inhibición se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Magistrada Zulma Beatríz Luna. En fecha 10 de Noviembre del 2.022, se dictó la i Providencia "Hágase saber la Conjuez" (fs. 4 vlta.). Posteriormente, la Abogada Diana María Portillo en fecha 16 de Noviembre del 2.022, se dio por notificada de la integración de la Magistrada Zulma Luna al Tribunal de Apelación y la recusó "sin expresión de causa" (fs. 6). . Realizada una breve síntesis de lo acontecido en Autos, tenemos que la controversia gira en torno a la oportunidad de recusar "sin expresión de causa" a un Magistrado del Tribunal de Apelación, que integró el Colegiado en sustitución del Magistrado natural de la Sala. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABOG. DIANA MARÍA PORTILLO CONTRA LA MIEMBRO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADA ZULMA BEATRÍZ LUNA, EN LOS AUTOS: SILVIO CANTERO SILVERO C/ FRANCISCO GUZMÁN GONZÁLEZ CÉSPEDES Y OTROS 20 21/22 19 00 01 02/03 , 0, 10? 90 S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . -02- 2023 -II- meta cuestión planteada se encuentra regulada por los Artículos 25* inting de l Código Procesal Civil y Artículo 27, segundo párrafo, del mismo cuerpo legal. A fin de identificar con claridad las normas jurídicas aplicables al caso (recusación "sin expresión de causa" ,. contra Magistrado integrante del Tribunal de Apelación) resulta necesario efectuar análisis normativo de los enunciados legales contenidos en las disposiciones citadas precedentemente.- Cabe precisar, que desde el momento en que la norma del Artículo 25, última parte, del Código Procesal Civil, dispone que la recusación "sin expresión de causa" constituye una facultad que debe "ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27", introduce un cuantificador lógico que permite la aplicación válida del denominado argumento a contrario sensu que excluye por completo la posibilidad de que en • la recusación "sin expresión de causa" puedan aplicarse otras normas o reglas distintas a las contenidas en los dos primeros párrafos del referido Artículo 27, del Código Procesal Civil. Lo dicho significa que en la recusación "sin expresión de causa" dagod * SECRETARIA CORTE solamente pueden aplicarse los dos primeros párrafos del Artículo TUDICI 27, y no los demás párrafos de la misma disposicion Por lo expuesto, la norma que se obtiene por aplicación del argumento a contrario sensu queda formulada a través del siguiente chunciado: "La recusact sin expresión de causa no podrá ejercida, fuera de las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Arti culo 27" Quedan excluidos, por ende, los párraíos el tercero -desde luego-/no podría ser..///... Actuaria Resur Anteris Gurig Alberto Martincz Simon Ministro Lugenio Jiménez R. Ministro .///... aplicado porque el mismo hace referencia a la "causal sobreviniente", figura no puede existir tratándose de una recusación sin expresión de causa. Tampoco puede ser aplicado el cuarto párrafo porque, como se indicó, al permitirse solamente la aplicación de los "dos primeros párrafos del Artículo 27, quedan excluidos todos los demás, entre ellos el cuarto párrafo.- Ahora bien, el cuarto párrafo del Artículo 27, del Código Procesal Civil, establece la oportunidad para que las Partes recusen a un Magistrado que integra el Tribunal de Apelación, en sustitución de otro, con posterioridad al plazo previsto, dicho párrafo se refiere a la recusación "con expresión de causa" . Y teniendo en cuenta que la recusación "sin expresión de causa" debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento, nos remite a los dos primeros párrafos del Artículo 27, excluyendo de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos. Por tanto, no cabe sino interpretar que a las Partes ha quedado vedado recusar "sin expresión de causa" al Magistrado que integre el Tribunal de Apelación en sustitución de otro, con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27, del Código de Forma. De esta manera, el Magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado "con expresión de causa" y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Artículo 27 del Código Procesal Civil. Estando así presentadas las actuaciones a la luz de lo previsto en las normativas apuntadas, la recusación "sin expresión de causa" incoada este Juicio, resulta notoriamente improcedente. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas y en atención los plazos que rigen la cuestión son perentorios e improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada en éste Juicio, contra la Magistrada Zulma Beatríz Luna, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen, en virtud a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABOG. DIANA MARÍA PORTILLO CONTRA LA MIEMBRO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADA ZULMA BEATRÍZ LUNA, EN LOS AUTOS: SILVIO CANTERO SILVERO C/ FRANCISCO GUZMÁN GONZÁLEZ CÉSPEDES Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". TADICTIC: CH 7-02-2022r oque López Franco Asistente -III- tam to, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Diana María Portillo Ibarra, en nombre Y representación de Marina Piris Da Motta, contra la Magistrada Zulma Beatriz Luna, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER, estos Autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. - viverta Hartinez Simon Ministro 100 Eugenio Jiménez R. Ministro Interpes Garage Ante mi: erra Ozuna loce Actuaria BRETARI DE JUSTICIS
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