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1093121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO EN EL JUICIO: ALICIA MARTÍNEZ TRUEBA Y OTROS S/ CABAÑA LAS MARIAS S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECEIDO ESTADISTICA CIVIL - 7-02- 2023 120|907 A.I. Nº ..... 66 Fuque López Franco Asunción, 06 de febrero del 2.023.- Kilos: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos S(9ET abogado Carlos Giménez Bagnulo, contra el A.I. N° 503, de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias del Juicio, y; SECHETARIA Ferina Cruna Woodl CONSIDERANDO: E1 citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Carlos Giménez Bagnulo, con matrícula de la Corte Suprema de Justicia N° 3.949, por los trabajos realizados en esta Instancia como patrocinante y procurador de parte gananciosa, concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 43, de fecha 22 de mayo de 2019 (fs. 217/219 del principal), dictado por este Tribunal, dejándolos fijados en la suma de $ 35.902 (DÓLARES AMERICANOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS), más la suma de $ 3.590 (DÓLARES TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA) en concepto de I.V.A.. ANOTAR..." En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no fundamentó a pesar de haber interpuesto. Igualmente, de la revisión de oficio del Fallo recurrido, no se observan vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, en los términos de los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que, en Derecho corresponde declarar Desierto. En cuanto al Recurso de Apelación, E1 apelante expresó gravios conforme se lee a fs. 29/30. Dijo que lo resuelto por Iribunal de Apelación no se ajusta a los Artículos 2 25, 32 y 34 la Ley de Aranceles. Manifestó que el Ad quem reguló en 9% por abores en doble carácter, cuando el Artículo 34 de la de Honorarios Profesionales establece un mínimo de 8% . 7, sumado el 5,08, asciende, a 1 por trabajos en doble caráater, que supera descentaje aritméti y solicitó la 'etasa Ceour Anteris Garag ›erto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Del escrito de expresión de agravios se corrió traslado a la a adversa, según Providencia con fecha 21 de Marzo del 2.022. Abogado Rodolfo Antonio Berendsen Wentzensen, en representación de Alicia Martínez Trueba, contestó traslado según escrito obrante a fs. 38. Alegó coincidir con los agravios del recurrente, en sentido de retasar los honorarios profesionales en 12% por labores en doble carácter, cálculo -en minoría- realizado por el Conjuez del Tribunal de Apelación, según sus dichos. El Abogado Celso Ojeda Gaona contestó traslado según escrito obrante a fs. 39. Dijo que el Tribunal de Apelación reguló más del mínimo establecido. Realizó brevemente cálculo matemático y solicitó la retasa en menos.- Así pues, se observa en el expediente que la labor del Abogado Giménez Bagnulo en Segunda Instancia, consistió -principalmente- en la contestación de la expresión de agravios de la adversa, interpuesto contra la Sentencia Definitiva dictada en Primera Instancia y confirmada posteriormente por el Tribunal de Apelación, que serán transcriptas en su parte resolutiva a continuación: El Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y Laboral, Noveno Turno, por S.D. N° 484, el 27 de Agosto del 2.018, resolvió: "RECHAZAR, con costas, la Excepción de Inhabilidad de título que dedujera la demandada CABAÑA LAS MARIAS S.A. por improcedente, y en consecuencia; LLEVAR ADELANTE la presente ejecución que deducen las señoras ALICIA MARTÍNEZ TRUEBA y ALICIA TRUEBA VDA. MARTINEZ contra CABAÑA LAS MARÍAS S.A. hasta que las acreedoras logren el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de 1.329.670 USD (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS) más sus intereses correspondientes y costas. ANOTAR.." (fs. 190/3). Recurrido dicho Fallo, el Tribunal de Apelación, en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 43, del 22 de Mayo del 2.019, resolvió: "DESESTIMAR el recurso de Nulidad. CONFIRMAR, con costas, la S.D. Nº484, de fecha 27 de agosto de 2.018, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". Se debe, primeramente, determinar el monto base. Y, según el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, es el monto de la condena pecuniaria, suma que asciende a USD. 1.329.670. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. EVER PAREDES EN: LUIS GILBERTO RAMÍREZ ANTOLA C/ EPIFANIO VELÁZQUEZ RUÍZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 2023 07 -II- Aun La Determ el valor del Juicio, • siendo éste extranjera corresponde realizar la conversión respectiva, según el Artildalo 26, inciso e), de la Ley de Aranceles Profesionales. Así pues, según la cotización de referencia diaria del Banco Central del Paraguay al momento de la regulación, ascendía GS • 6.933 por cada Dólar Americano (https://www.bcp.gov.py/webapps/web/cotizacion/monedas).—- Se tiene entonces, que la conversión a moneda nacional arroja Gs. 9.218.602.110 y, sobre tal suma se realizarán los cálculos aritméticos.- El Artículo 34, de la Ley N° 1.376/88, reza: "En los juicios ejecutivos, hasta la sentencia de remate, si se hubiere opuesto excepción, los honorarios serán regulados de acuerdo al porcentaje establecido en el artículo 32. Si no hubiere opuesto excepción, los mismos se reducirán a un tercio, pero en ningún caso será inferior al ocho por ciento. En el procedimiento de ejecución de sentencia, recaída en juicio ejecutivo, los honorarios se regularán en un tercio de la suma que correspondería en atención al monto de juicio, pero en ningún caso en menos del cinco por ciento". . "En efecto, en los juicios ejecutivos controvertidos en donde se oponga excepción, la ley establece que se debe aplicar en concepto de honorarios el porcentaje establecido en el Art. 32, vale decir, del cinco al veinte por ciento, para el profesional abogado; en la segunda parte, que se refiere a los juicios ejecutivos en donde se oponga excepción, la ley establece disminuir a un tercio de lo que corresponda al caso anterior, pero con aclaración imperativa de que en ningún caso los honorarios serán inferiores al ocho por ciento de lo establecido en el aludido porcentaje del Art. 32. Por razones de congruencia, ello implica que en la primera hipótesis tampoco se podría fijar en ningún caso, al igual que ésta última, honorarios inferiores al ocho por ciento, ya que en dichos procesos la actividad profesional .///... ...///. es más intensa". Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, Ley N° 1.376/1.988, Honorarios de Abogados y Procuradores, Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia, Editora Liticolor S.R.L., Sexta edición, Artículo 34, pág. 814. Así pues, en cabal observancia al Artículo transcripto ut supra, que en su segunda parte determina el porcentaje a adoptar para estos casos, en concordancia con los Artículos 32 y 25 de la Ley de Aranceles, por labores en doble carácter que corresponderían a Primera Instancia, en vista que la Parte demandada interpuso excepción de inhabilidad de título, en Derecho corresponde aplicar el 12% sobre el valor del Juicio, que da Gs. 1.106.232.253. Luego, de conformidad al Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, a la suma obtenida aplicar el 25% considerando el elevado valor del Juicio, cuyo cálculo aritmético arroja la suma de Gs. 276.558.063. Por tales motivaciones, en Derecho corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Giménez Bagnulo, en Causa propia, contra el A.I. N° 503, de fecha 24 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y, en consecuencia, retasar sus honorarios profesionales, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en la suma de Gs. 276.558.063, al que debe adicionarse Gs. 27.655.806, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad.- RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Giménez Bagnulo, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en la suma de G5. 276.558.063, al que debe adicionarse Gs. 27.655.808, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por las razones explicitadas en el exprdio. ANOTAR, registrar y notificar. PODE ito Martinez Simon Sugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: aloni Garage tana Tufinal Il -
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