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18 19 ) 1027/M CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN: DOLORES YOLANDA POSTIGO VDA. DE BARUJA S/ SUCESIÓN". Of M.101941051 A.I. Nº. 61 : 19C) ..." Asunción, O6 de Febrero del 2.023.- -82- 2023 A LA VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada nterpuesto por la Abogada Fermina Baruja, contra el A.I. N° Ara don fecha 16 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, denegó los Recursos de Apelación у Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 799, con fecha 27 de Octubre del 2.022.- El Auto Interlocutorio N° 799, con fecha 27 de Octubre del 2.022, dictado por ese Tribunal, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, al recurso de queja por recurso denegado interpuesto por la Sra. Fermina Baruja, por las razones esgrimidas en el exordio de este fallo. 2.- ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante. la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de 1o modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. N° 799, con fecha 27 de Octubre del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia. ...//... ...//... Es decir, el Juzgado de Primera Instancia denegó los Recursos interpuestos y el Tribunal confirmó la denegación al rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto ante dicha Instancia. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Fermina Baruja, contra el A.I. N° 841, con fecha 16 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala REMITIR este Juicio al Tribunal de origen hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y dotificar.- Alberto 1 Martinez Simo Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesur 20d. Gring Ante mí: ODis - sobreescrito 2023, vale. SOTTE SUPREMA Secretaria fairafil-CS).
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