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CORTE SUPREMA •DE USTICIA 03 04 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN FUNDACION FRANCIS ETIENE PERIER C/ LUCIANO PERIER Y OTROS S/ RESTITUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 11 21 FRUTOS E Y PERJUICIOS". STADISTICA CIVIL -7-02-2023 A.I. Nº 57 181161 14191 07 Roque Lépez France 8 Asunción, 06 de Febrero del 2.023.- VASTOS: Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Myrian Griselda Martínez, contra el Interlocutorio Nº 621, con fecha 13 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de suS otorgamientos.- Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia, se advierte que el A.I. Nº 472, con fecha 1 de Septiembre del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- -...//... ...//... POR TANTO, fundada Excelentísima; en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Myrian Griselda Martínez, contra el Auto Interlocutorio N° 621, con fecha 13 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná,| por lo fundamentos explicitados. REMITIR este Juici al Tribunal de orig hubiera lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Martinez Simon Minister Ante mí: Apodar CONU DICTA Eugenio Jiménez R Ministro - sobreescrito 2023, vo Actuaria BUSTRIA
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