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1020/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN RECONST. DE LA RECONST. FINANCIERA EL COMERCIO C/ ISABEL ARANA SANABRIA S/ ACCIÓN PREPARATORIA" 02 1P9 01105/1 DISTICA CNIC A.I. Nº 55 , 1 1-02- 2023 Huque Lopez Franco i: Pares pos da abogaca ina cimos, contra 2l A 1 165, 18161215 Asunción, O6 de Febrero del 2.023 BIOS: El Recurso de queja por apelación denegada Scon desena 1 de Septiembre del 2.021 y su Aclaratoria el A.I. N° 891, con fecha 3 de Noviembre del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias y; . CONSIDERANDO: El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a través del A.I. Nº 763, con fecha 7 de Septiembre del 2.021 resolvió denegar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Gómez, contra el primer apartado del A.I. N° 358 del 20 de Mayo del 2.021. Asimismo, por A.I. Nº 891, con fecha 3 de Noviembre del 2.022, no hizo lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Interlocutorio de denegación de Recurso, por considerar que el mismo fue presentado en forma extemporánea. La Profesional recurrente, al momento de interponer el presente Recurso de queja por apelación denegada, omitió acompañar copia del escrito de apelación, así como del recurso de aclaratoria, a fin de que pueda analizarse la TUDICI procedencia, tanto de la apelación, como | de la queja. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y irisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de 12CRETARIA eja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la negatoria Si el Recurso careciere de fundamentos o si no SUPRED e acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del recurso de apelación y de aclaratoria), la queja declarará inadmisible, confordidad con 10 dispuesto en los Artículo: 105y 41X del Alberto artmez Simon dinistro Ceser Milirio Eugenio Jiménez R Ministro ...//... El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspendera la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días" El Artículo 410 establece: "si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". Meramente obiter, cabe señalar que el primer apartado del A.I. Nº 358 del 20 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN RECONST. DE LA RECONST. FINANCIERA EL COMERCIO C/ ISABEL ARANA SANABRIA S/ ACCIÓN PREPARATORIA" . . ...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL - 7-02-2023 el A.I N° 891, con fecha 3 de Noviembre del 2.022, dictados por el Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 1o que hubiera lugar' 'en Derecho. AMOTAR, registrar y notificar joder imon Albe Interpo Garang Ante mí: sobreescrito 2023, vale bou 31e Ozuna losa Actuaria Eugenio Jiménez R Ministro LE RETARA MISTICIA *
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