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20 00 | 01 ESTADIS CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARIO RAMON GALVAN RUIZ DIAZ C/ RESOLUCION N° 1956 DE FECHA 13/04/2021 POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCION DGJP - B N° 4426/2018 Y SE DETERMINA LA DEVOLUCION DE APORTES JUBILATORIOS. N° 1130 - AÑO 2021. A.I. Nº.. 1244 mo Asunción, 31 de agosto de 2022.- La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Rubén Galeano, en del Señor Darío Ramón Galván Ruíz Díaz, contra la Resolución Particular N° 1956 de fe 913 de abril de 2021, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones yapister o de Hacienda. 71 CONSIDERANDO: QUE, el accionante promueve acción constitucional en contra de la resolución arriba individualizada, la que resolvió, revocar la Resolución DGJP N° 4426/2018 y determinar la devolución de aportes jubilatorios del Señor Dario Ramón Galván Ruíz Díaz.- QUE, el accionante alega que en el dictamiento de la resolución ya citada se traducen serias arbitrariedades, incongruencias y extralimitación de derechos entre lo peticionado por su parte y que lo resuelto en el fallo que se recurre de inconstitucional ha afectado la regularidad procesal, violentando y contrariando noirnas procesales y de orden público de rango constitucional. Alega la violación de los Artículos 14, 16, 46, 47, 103 y 137 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".- QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al Abg. Rubén Galeano, en representación del Señor Darío Ramón Galván Ruíz Díaz, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.~ DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado Rubén Galeano, en representación del Señor Darío Ramón Galván Ruíz Díaz.) contra la Resolución Particular N° 1956 de fecha 13 de abril de 2021, dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. . ANOTAR y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Dr. Víctor Rios Ojeda DR. APTONTO FRITES Ministro Ministro POD Abog. . Julio C Pavón Secretario Iner
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