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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR REINALDO JAVIER CABAÑAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REINALDO JAVIER CABAÑAS SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/2022 QUE MODIFICA LEY 1340. EXPTE N° 01-01-02-01-2018-7388". AÑO 2.022 N° 1556. 11231007 05 CIVIL 2022 A.I. Nº.129.1.... 07 Asunción, 31 de agosto de 2022. de inconstitucionalidad presentada por Reinaldo Javier Cabaña po"'Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 202 de fecha CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución recurrida -providencia de fecha 16 de mayo de 2022 - dictado por el juzgado de garantías. De acuerdo a lo manifestado por el accionante en su escrito de presentación, la resolución recurrida ha vulnerado los artículos 16, 17 inc. 8 y 9, y 256 de la Constitución: QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar, corresponde señalar que la acción de inconstitucionalidad tiene carácter excepcional, lo cual impide el estudio de cuestiones que han sido debatidas en las instancias ordinarias, pues esta vía está reservada en exclusividad a la protección de derechos constitucionales. Por tanto, el recurrente debe demostrar claramente la lesión a normas de rango constitucional, no bastando para ello la mera disconformidad o discrepancia con la interpretación y decisión de los juzgadores. Del mismo modo, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o QUE, en el caso sometido a estudio, el recurrente no logra exponer consistentemente el agravio constitucional alegado, limitándose a enunciar principios que considera vulnerados. Surge de este modo que tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes, resultando los agravios vertidos, meros desacuerdos con el pronunciamiento que se cuestiona, por tanto, son insuficientes para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. -... QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 202 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Dr. Victor Bids Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, H. ATONIO PRETERS Ministro Abog. Julio C. Favón Martinez Secretario PODER * DILIAL SECRETARIA 3 JUDICIAI cox:
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