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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIO JAVIER ROLÓN DELFINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 877/11: M.P. C/ ELIO ROLÓN S/ ESTAFA", AÑO 2021, Nº 1474.- 1.10 05/05) brill. A. I.Nº.1239... 9022 - 1 SEP. Franco Asunción, 31 de agosto de 2022. Roque López La acción de inconstitucionalidad promovida por Elio Javier Rolón Delfino, Por derecha sopio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 156 de fecha ll de maxante 2011, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la nouseripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO QUE, por la resolución impugnada se resolvió no dar trámite al recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesta por la defensa en contra del auto interlocutorio dictado por el mismo tribunal de apelaciones. Al respecto, manifiesta el accionante que dicho fallo es violatorio de los artículos 16, 17 inc. 7 y 256 de la Constitución.- QUE, el artículo 3 de la Ley N° 609/95 prevé: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: (...) i) Conocer y decidir en procedimiento sumarisimo en los recursos y acciones que se interpongan o promuevan contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución y en los casos previstos en la legislación electoral (...)". QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -. QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos QUE, esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los órganos constitucionales del Estado, siempre que dichas tareas se encuadren dentro parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas.-... QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Elio Javier Rolón Delfino, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 156 de fecha 11 de mayo de 2011, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR у notificar por cédı Ante mí: Cesar M. Diesel J Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro _DI ANTONIO FRETES Ministro 1AL MODICIAL I Prog. Julio c. Pavon Martinct secretario
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