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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIO OSS EMER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOAO MARCELINO DA COSTA Y THEODOLINO RODRIGUEZ DA COSTA C/ MARIO OSS EMER S/ RETENCION DE INMUEBLE POR MEJORAS". AÑO 2021 N° 993.-—.. A.I. N°....1234. de Monibé Fizcalizador Asunción, 31 de Agosto de 2022- VIŞTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Oscar Raúl Acuña Nuñez, Un fepresentación del Señor Mario Oss Emer, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la S.D. N° 1272, de fecha 9 de diciembre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27, de fecha 27 de abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Suprema de Justicia, Doctor CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, y; CONSIDERANDO: Primeramente, analizando la recusación sin expresión de causa planteada contra Excelentísimo Ministro, Doctor César Manuel Diesel Junghanns, debemos traer a colación lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" que reza: "Recusaciones de miembros de las salas. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3° inc. g) de esta ley", prescribiendo el inciso g) del citado artículo cuanto sigue: " ...Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa".- Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteada, contraviene expresamente las disposiciones de la Ley N° 609/95, por lo que esta Corte Suprema de Justicia debe rechazarla. . Seguidamente, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 17,47 y 256, 2do. párrafo de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". —- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR la recusación sin expresión de causa formulada en estos autos contra el Excelentísimo Ministro, Doctor CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por improcedente.—.... DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Oscar Raúl Acuña Núñez, en representación del Señor Mario Oss Emer, contra la S.D. N° 1272, de fecha 9 de diciembre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Pedro Juan Caballero; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27, de fecha 27 de abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. . ANOTAR y registrar - Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victok/Rior Ojeda MininTro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ate mí: * PODER CORTE SUrTE SECRETARTA JUDICIAL.
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