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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IGNACIO SOSA PINEDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SANCION DISCIPLINARIA EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 112 Y SIGUIENTES DEL C.P.P. A LOS PROCESADOS NICOLAS FERNANDO CÁCERES OVIEDO, IGNACIO ALCIDES SOSA PINEDA, EMILIO JOSÉ VALL SÁNCHEZ Y JOSÉ DEL ROSARIO SÁNCHEZ LÓPEZ, EN LA CAUSA CARATULADA: NICOLAS FERNANDO CÁCERES Y OTROS HOMICIDIO DOLOSO. IDENTIFICACIÓN N° 2016-500". AÑO 2.021, Nº 908.- RECIBA ESTADISTINA - 1 SEP 2022 07 A. I. Nº....123?... Roque López Franco Asunción, 30 de agosto de z02z ASE'VISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por Ignacio Sosa Pineda, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 607 de fecha 31 de agosto SL de 2920, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Luque, y del A.I. N° 113 de fecha de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de sentencia colegiado que resolvió - entre otras cuestiones - declarar litigante de mala fe y ejercicio abusivo del derecho por parte de los procesados Nicolás Fernando Cáceres Oviedo, Ignacio Alcides Sosa Pineda, Emilio José Vall Sánchez y José del Rosario Sánchez López, e imponer a los mismos la sanción disciplinaria de pena de multa consistente en 100 días multa. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada. A este respecto, manifiesta el accionante - en suma - que se vulneró su derecho a la defensa porque no se le ha dado la oportunidad suficiente para el ejercicio de su defensa, garantizado en el art. 16 de la Constitución. Asimismo, funda su acción en la vulneración de los arts. 17 y 137 y 256 de la Carta Magna.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Ignacio Sosa Pineda, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 607 de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Luque, y del A.I. N° 113 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, ambos de la Circunscripción Judicial LIBRAR oficio al Tribunal de Sentencia Colegiado de Luque de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita las compulsas de los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTARy Ante mí: Dr. Victor Ries Ojeda Minis • ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. • Dies Ministr POD
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