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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 19. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA MARÍA ARRELLAGA SAMANIEGO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SANCIÓN DISCIPLINARIA EN RELACION A LOS ARTÍCULOS 112 Y SIGUIENTES DEL C.P.P. A LOS ABOG. ANA MARÍA ARRELLAGA, DANIEL CASTILLO Y NORMAN QUEIROZ, EN LA CAUSA CARATULADA: NICOLÁS FERNANDO CÁCERES OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. IDENTIFICACIÓN N° 2016/500". AÑO 2.021, Nº 598.- 1 07 02 A. I.N..1231.... Asunción, 30 de agosto de 2022. 2022 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Ana María Ron Atréllaga Samaniego, con Mat. CSJ N° 137, en el eiercicio de sus propios derechos y baio 12(91L patrocinio profesional, en contra del A.I. N° 607 de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por el SET Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 112 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de sentencia colegiado que resolvió - entre otras cuestiones - declarar litigante de mala fe y ejercicio abusivo del derecho a los abogados Ana María Arréllaga, Daniel Castillo у Norman Queiroz e imponer a los mismos una sanción disciplinaria de pena de multa consistente en 100 días multa. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada. A este respecto, manifiesta la accionante - en suma - que fueron, vulnerados sus derechos fundamentales, especialmente los que se encuentran garantizados en los artículos 16, 17 incisos 7, 8 y 9; y 137 de la Constitución, por haberse impuesto una sanción en detrimento del derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual constituye una evidente arbitrariedad. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" a Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 "Disponer que tanto el trámite como el S, esta de las acciones d acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.-. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la abogada Ana María Arréllaga Samaniego, con Mat. CSJ N° 137, en el ejercicio de sus propios derechos y bajo patrocinio profesional, en contra del A.I. N° 607 de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 112 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Central, de la Circunscripción Judicial de Central.- LIBRAR oficio al Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita las compulsas de los autos principales FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes у jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registr Ante mí: Dr. Víctor Ría s Ojed Ministro Cesar M. Dieset Jungt Ministro ANTONIO FREIES Ministro PO 9 JUDICHi ulio C. Pavón martine Secretaric
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