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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ENRIQUE EUGENIO BAREIRO BARRIOCANAL Y OTROS EN LOS CARATULADOS: "EUGENIO ENRIQUE BAREIRO BARRIOCANAL Y OTROS C/ LA SEGUNDA DIVISION DE INFANTERIA DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, CAMPO COMUNAL KAUNDY Y COMISION VECINAL 12311 00 01 Luln CONSTITUCIONAL". AÑO 2021 N° 301.- Y6D. 2022 A.I. N°....3o.. López Frenco 80 Asunción, 30 de agosto de 207.- LISTA Ta Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Señores Enrique Eugenio m Bareiro Barriocanal, Mario Daniel Espinoza Giménez, Mariano Escobar Ortiz, Isació Núñez Rojas, Livio Icens Campúzano Galeano, José Garcete Vargas, Vicente Bordón González, Rodrigo Danie Campuzano Galeano, Esteban Anzoategui Fernández, Oscar Andrés Duarte, Ana Asunción Barúa Duarte, Rafael Segovia Melgarejo y Claudio Rodríguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados y, los Abogados Enrique Ferreira y Edgar Mercado, en nombre y representación de la firma LMJ S.A., conforme al testimonio de Poder General que acompañan, contra el A.I. N° 35, de fecha 22 de enero del 2.021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Villarrica; y, contra el A.I. N° 16, de fecha 30 de enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial del Guairá, Y:-...... CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 4, S, 6, 9, 15, 41 y 86 de la Constitución Nacional El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en los caracteres invocados, por reconocida la personería a los abogados recurrentes y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.-. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Enrique Eugenio Bareiro Barriocanal, Mario Daniel Espinoza Giménez, Mariano Escobar Ortiz, Isacio Núñez Rojas, Elvio Luis Campuzano Galeano, José Garcete Vargas, Vicente Bordón González, Rodrigo Daniel Campuzano Galeano, Esteban Anzoategui Fernández, Oscar Andrés Duarte, Ana Asunción Barúa Duarte, Rafael Segovia Melgarejo y Claudio Rodríguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados y, los Abogados Enrique Ferreira y Edgar Mercado, en nombre y representación de la firma LMJ S.A., contra el A.I. N° 35, de fecha 22 de enero del 2.021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Villarrica; y, contr a el A.I. N° 16, de fecha 30 de enero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial del Guairá.-..-...- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial del Guairá, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ojeda Cesar M. Diesel Junghar Ministre CSJ Dr. Victoinis ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: PODER secoban. Pavón Martínez
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