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02 BEL PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSALINO HERIBERTO FRETES MEDINA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10, QUE MODF. EL ART. 9 DE LA LEY 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 1972 AÑO 2021.- A.I. N°:......?. Asunción, 30 de agosto de 2022.- STICA CIVIL la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor ROSALINO MARIBERTO FRETES MEDINA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en I° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley Nº: 2345/2009 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones BILL Pensi ¿ Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 14, 46, 47, 86, 88, 94 y 102 demas concordantes de la Constitución Nacional.-.- 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" .- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor ROSALINO HERIBERTO FRETES MEDINA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". -LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de remitir copia autenticada del Decreto N° 24474/81, nombramiento Señor ROSALINO HERIBERTO FRETES MEDINA.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, › en el Art. 131 del C.P.C Dr. Victor Rivs s Ojeda Ministro Dr. ANTONIO FRETES Cesar M. Diesel Junghanno Ministro JAL O SECRETARIA S I JUDICIAL I citrito
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