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CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 Mi es 106 02 RECIBIDO ESTADISTIC p60. 3 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIX GUZMAN ACOSTA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODF. EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 524/2021. A.I.N°:...1246.... Asunción, 30 de agosto de 2022.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. GUZMAN ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y1 de la Ley N° 3542/08 Que modf. el art. 8 de la Ley N° 2345/03; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. - en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el contra art. de la Ley N° 3542/08, Que modf. el art. 8 de la Dey N° 2345/03 en relación a la parte accionante/Sr. FELIX GUZMAN ACOSTA sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. AR y notificar. • M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETE Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavon Martinez Secretario A & SECRETARY I JUDICIA wori
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