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19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 19 10 CIVIL Tan Can 2022 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO LOPEZ MELGAREJO C/ ART. 1° DE LA LEY 3542/2008, QUE MODF. EL ART. 8 DE LA LEY 2345/03" N° 590 - AÑO 2021. A.I. N°:..1l24... Asunción, 30 de agosto de 2022. VISTA: la goción de inconstitucionalidad promovida por el señor Mario López Melgarejo, por ¡"derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de la Ley N° 3542/2008 "Que modifica et rt. 8 de la Ley N° 2345/03 - De Sostenibilidad de la Caja Fiscal de Sistema de Jubilaciór Tael Sector tablico y concordante de Jubilaciones del sector Publico", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. -... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Mario López Melgarejo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de la Ley N° 3542/2008 "Que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/03 - De Sostenibilidad de la Caja Fiscal de Sistema de Jubilación del Sector Público y concordante de Jubilaciones del sector Publico" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. dias de notificación en Secretaria los conformidad a lø dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. A Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro * Abeg. Julio C. Pavon Martínez Secretario cier
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