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SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS GONZALEZ AGUILAR C/ ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ESTADO; ART.16 INC F), EL ART. 17 Y ART. 143 DE LA LEY N° 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA" ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626 /00 DE LA FUNCION PUBLICA" N° 827 AÑO 2022.- 122/73 207 A CNNL A.I. N°: 1223.. ESTAD 1022 3 1 AGO Asunción, Ea , 30 de agosto de 2022.- VISTO: EL/ pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor JUAN CARLOS GONZALEZ AGUILAR, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del 251 de la Ley N° 1/1909 "De Organización Administrativa y Financiera del ado"; Arts. 16 inc f), el Art.17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria el Art. 1 de la Ley N° 3989/2010, y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".—... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.-.......... A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR a la suspensión de efectos de Art. 251 de la Ley N° 1/1909 "De Organización Administrativa y Financiera del Estado"; Arts. 16 inc f), el Art.17 y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria el Art. 1 de la Ley N 3989 2010; en relación a la parte accionante, el Señor JUAN CARLOS GONZALEZ AGUILAR, inconstitucionalidad planteada. ANOTAR notificar Dr. ANTONIO FRETES •M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Victor R Mink Ojeda , ravon martíne Secretatio D JUDICI лод-
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