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18. LUKI SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSVALDO ANDRES CACERES MALUFF C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY 2345/2003 Y AERT. 18, INC. "Y" DE LA LEY N° 2345/2003" N° 794 - AÑO 2021. 50 101/02 103/02 A.I. N°: 1221 ICA CIVIL Asunción,. 30 de agosto . de 20.22...- MISTA: la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Osvaldo Andrés Cáceres 'Maluff, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de la Ley N° 3542/2008 "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/2003" y contra el artículo 18, inc. "y" de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones "el Sectar fribico", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 56, 103, 109, 137, 141 y 145 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Osvaldo Andrés Cáceres Maluff, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de la Ley N° 3542/2008 "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/2003" y contra el artículo 18, inc. "y" de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría martes y Jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C./ ANOTAR y registrar • M. Diesel Junghanns Ministro 6SJ. Dr. ANTONIO FREPI Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD Secretario & SECUETAP T JUDICES
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