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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA GRACIELA CABALLERO SANTACRUZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 N° 671 AÑO 2020.- 103 1,05 498 A.I. N°: 1220 CNIL FICA 2022 ESTAO 160. 3 López Franco Asunción, 30 de agosto de 2022. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora MARIA Roque GRACIELA CABALLERO SANTACRUZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la el sitaciones y Pensiones del Sector Público", y Wo 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. ... Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"; en relación a la parte accionante, señora MARIA GRACIELA CABALLERO SANTACRUZ, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notifica Ante mí: Dr. Kicto Rios Ojeda Ministro Dr. ANTONIO FRETES Miristro JUN! "Ai" Abog. Jullo C. Pavor martínez Secretario
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