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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 01 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS GONZÁLEZ ALARCÓN C/ LEY N.º 4252 "QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N.° 2345/03". EXPTE. N.° 182, AÑO 2020. A.I. N°:...?17 REG Asunción, 30 de agosto de 2022.- ESTADIS VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Laura Raquel Diarte Funes, en nombre y representación del señor Carlos González Alarcón, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N.° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º, 9º Y 10 DE LA LEY N.° 2345/03 DE REFORMA Y Tor Tar L SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 6, 46, 47, 86, 88, 101, 102, 103 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción promovida por la abogada Laura Raquel Diarte Funes, en nombre y representación del señor Carlos González Alarcón, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N.° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 9º-X 10 DE LA LEY N.° 2345/03 'DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" CORRÉR vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 ANOTAR y registrar. Pesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Oj Dr. ANTONIO FRENES Ministro Ministro A 8 SECRETARIA : JUDICIAL: Pavon martinez secretario
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