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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ROMOVIDA POR BEATRIZ SILVERO DE CESPEDES C/ ART. 9° DE LA LEY N° 2345/2003, TEXTO MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010, ESPECIALMENTE LA PARTE FINAL DEL PRIMER PARRAFO, EN CONTRA EL ART. 106 DE LA LEY N° 1626/200 DE LA FUNCION PUBLICA" N° 194 - AÑO 2021. 19 201/3 23 00 01 03 10s l06l RECIBIL ESTADISTIC 022 A.I. N°:.. 1216 AGO. 21:00 Asunción, 30 de agosto de 2022.- de inconstitucionalidad presentada por la señora Beatriz Silvero De "destedes no recho propo y it patrotio de abogresistementra del arteulo 9 de la Tery N° Sector Rublico", texto modificado por el artículo 1° de la Ley N° 4252/2010; artículo 106 de la Ley N° 1626/000 "De la Función Pública" y artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1579/2004 reglamentario de la Ley N° 2345/2003, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 45, 46, 47, 57, 86, 88, 94, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda sus legitimos derechos por leyes, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". ...... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Beatriz Silvero De Céspedes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 9 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", texto modificado por el artículo 1º de la Ley N° 4252/2010; artículo 106 de la Ley N° 1626/000 "De la Función Pública" y articulo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1579/2004 reglamentario de la Ley N° 2345/2003. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.A.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos O DE ANTONIO FRATES Ministro Ministro • Cesar M. . Diesel Junghanr Q SECRETART: O JUDICIAL. ravon wartinez Secretario
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