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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LEANDRO RAMÓN OVELAR VIÑALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LEANDRO RAMÓN OVELAR VIÑALES S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE AUXILIO". AÑO 2020 N° 2992.- RECIBIL ESTADISTICA A.I.Nº....15..... 2 03 , -02- 2023 Lic. Vanise Colmin Asunción, 3 de febrero de 2023. VISTO: El escrito presentado por Leandro Ramón Ovelar Viñales, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, obrante en autos, y; —-... CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito el recurrente manifiesta que viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por los abogados Juan Hermosilla у Rómulo Argaña, en contra del A.I. N° 207 de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". -. Que, en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por Leandro Ramón Ovelar Viñales, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Juan Hermosilla y Rómulo Argaña, en contra del A.I. N° 207 de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. ANOTAR y notificar por Ante mí: Cesar M. Diése Dr. Victor Ríos Ojeda Cus Ministro Secretario
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