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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 981122 Expediente: "INFORME DE REC. CON EXP. DE CAUSA ELEVADO POR LOS MAG. DEL TRIB. DE APEL. CIVIL, COM. Y LABORAL -2DA. SLA DE CENTRAL EN: ANA MARIA HAYDEE BRUN ZUCCOLILLO DE LESME Y LULIO RAMON LESME VACHE C/ INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T & C S.A.) SI DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA" N° 981 AÑO: 2022. —..- 01 01111142 02 03192/05 A.I. Nro.:.53 ESTADISZICA CHIL - 7-02- 2023 Asunción, 06 de febrero de 2023.- Roque Lopes Franco La recusación con expresión de causa planteada por el Sr. JULIO LESME VACHE, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado TENELSON GODOY, contra los Magistrados ELODIA ALMIRON y ARNALDO LEVERA Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la XVI Circunscripción Judicial del Departamento Central, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el Sr. Julio Lesme Vache plantea recusación con expresión de causa contra los Magistrados ELODIA ALMIRON y ARNALDO LEVERA Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la XVI Circunscripción Judicial del Departamento Central, invocando los arts. 21 y 26 del Código Procesal Civil. - 1 U El recusante señaló que de la lectura de los votos emitidos por los Magistrados recusados, al dictar el A. I. N° 1129 de fecha 25 de octubre de 2022, surge evidente la arbitrariedad, puesto que sin fundamentación alguna, omitieron considerar que el juicio se encontraba en "Autos para Resolver" la acumulación de expedientes, por lo tanto, no puede proceder cómputo alguno de caducidad de instancia, apartándose de las constancias de autos y de las normas aplicables al caso concreto..... lew rea Cana Wogit iberto Los Magistrados recusados elevaron su informe a la Sala Civil de Corte ema de Justicia negando las causales de recusación invocadas, porque nerse vinculan en ninguna de las condiciones previstas en el art. 20 del C.P.C., señalan que el recusante omitió precisar las causales que motivan su ecusación, haciendo un simple relatorio de las actuaciones, y que las actuaciones y las resoluciones tienen su propia vía de impugnación. Además, señalan que la causal del artículo 21 del C.P.C. no puede ser invocada por las partes, depiendo surgir únicamente de la magistratura. - ez Simor Dr. Manudi Delceús Ramírez Candia MINISTRO Eugenio Jiménez R. Ministro Analizada la cuestión planteada y de la lectura del escrito de recusación se observa que no se ofrecen argumentos que permitan se tome en serio la pretensión del recusante, atendiendo que la causal invocada como fundamento de la recusación se refiere a lo resuelto en una resolución, A.I. N° 1129 de fecha 25 de octubre de 2022, en donde el órgano colegiado se pronunció sobre la caducidad de instancia, lo que de ninguna manera puede ser motivo de recusación, pues constituyen decisiones de los magistrados en el marco del proceso judicial. Así, de las constancias de autos y del propio escrito de recusación, no se presenta situación alguna que permita sostener, la parcialidad de parte de los magistrados recusados, conforme a alguna de las causales previstas en la Ley. Es decir, en autos no se ha arrimado prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren la "parcialidad" que se invoca como causal de recusación, el recusante se basa en argumentos subjetivos, simples acusaciones que advierte solo disconformidad del mismo con las decisiones de los magistrados. - En efecto, el recusante no invocó ninguna de las causales contempladas en el art. 20 del C.P.C., y -como ya se señaló- la circunstancia referida no se ajusta a ninguno de los supuestos. Con respecto al argumento de que corresponde el apartamiento de los magistrados en virtud al Art. 21 del Código Procesal Civil que expresa: "Otros motivos de excusación.- El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". Es claro que la norma refiere a que es el Juez quien puede invocar esta causal, es decir es el quien debe valorar la existencia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en su imparcialidad, sopesando la causa en su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso. . Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Sr. JULIO LESME VACHE, bajo patrocinio del Abogado NELSON GODOY, contra los Magistrados ELODIA ALMIRON y ARNALDO LEVERA, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la XVI Circunscripción Judicial del Departamento Central, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto.- A su turno, el Ministro ALBERTO MARTINEZ SIMON dijo: Me adhiero al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INFORME DE REC. CON EXP. DE CAUSA ELEVADO POR LOS MAG. DEL TRIB. DE APEL. CIVIL, COM. Y LABORAL -2DA. SLA DE CENTRAL EN: ANA MARIA HAYDEE BRUN ZUCCOLILLO DE LESME Y LULIO RAMON LESME VACHE C/ INGENIERIA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T & C S.A.) SI DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA Y DE - 7-02- 2023 ACUERDO DE ASAMBLEA" N° 981 AÑO: 2022. —..... rope Asu türno, el Ministro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Coincido :con lo expuesto por el señor Ministro preopinante y me permito agregar cuanto Conforme con lo referido en el escrito de recusación obrante a fs. 24/26, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal. En efecto, el mismo se limitó a indicar que los recusados han dictado un fallo que fue perjudicial a los intereses de su parte, que ello trae elementos suficientes que generan un grado de desconfianza y duda sobre la imparcialidad de los magistrados al momento de estudiar las cuestiones sometidas a su competencia.— En cuanto al Artículo 21 del Código Procesal Civil, también invocado por la recusante, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación.- Asimismo, respecto de la falta de confianza alegada por el recusante, es importante señalar que la misma, así como la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causales de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del citado articulo.—- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la presente recusación. Es mi voto. - Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Sr. JULIO LESME VACHE, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado NELSON GODOY, contra los Magistrados ELODIA ALMIRON y ARNALDO LEVERA Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la XVI Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2- REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más rámites 3- Alberto ANOTAR, registrar y noticar VOCAL Zincysimon Eugenio Jiménez R. Ministro hamírez Candia Arge Canda Ante mí: herra Gruna Wood Actuaria secretaria fufirmal II-CS.J.
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