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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL MONGELOS SHNEIDER Y MYRIAN GRACIELA SILVA ALMADA C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL" N° 131 - AÑO 2021. 05 08 A.I. N°:....... 1323 Asunción, 6 de setiembre de 2022- VISTA la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Raúl Mongelós Schneider (Mat. 5.086) y Myrian Graciela Silva Almada (Mat. 52.289), en contra del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", У; - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Raúl Mongelos Schneider (Mat. 5.086) y Myrian Graciela Silva Almada (Mat 52.289), en contra del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal" - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda inistro PO 8 SECRETARIA cotili vino C. Pavon Martin Secretario
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