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19 CORTE SUPREMA 3DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIZABETH RODRIGUEZ DE NOGUERA C/ ART. 1 DE LA LEY 3542/2008" N° 273 - AÑO 2021. ESTADISTIC A.I. N....... 1322 Asunción, 6... de Retiembre de 2072.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Elizabeth Rodriguez de Noguera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de la Ley N° Si 354212008 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y; Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46 y 103, de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Elizabeth Rodríguez de Noguera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de la Ley N° 3542/2008 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notiticación en Secretaria martes y jueves de cada semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario cacheni
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