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CORTI SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FELIX DIAZ BARRIOS C/ ART. 1º DE LA LEX N° 4252 DE FECHA 29/12/2010, MODIFICATORIA DEL ART. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, EL ART. 13. DE LA LEY 6873/2022 Y EL 311 DEI 1.03 04 103) DECRETO N° 6581/2022 QUE REGLAMENTA LA LEY 6873/2022". N° 381/2022.- RECIBIDO A.L.N°:. 1321 ESTADISTICA 122 - 8 SEP Asunción, 6 de setiembrl de 2022.- e López Finco nie VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. FELI DIAZ BARRIOS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 1º de la del art. 3, 9 y 10 de la Ley N° 1 0 22. echa de la ey 013 222 a el 31 de De eto N 082a 2 ue Reglamenta la Ley 6873/2022; y;- CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 1º de la Ley N° 4252 de fecha 29/12/2010, modificatoria del art. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03, el Art. 139 de la Ley 6873/2022 y el 311 del Decreto N° 6581/2022 Que Reglamenta la Ley 6873/2022", en relación a la parte accionante, Sr. FELIX DIAZ BARRIOS, hasta tanto sea resuelta la accien de inconstitucionalidad deducida.- ANOTAR y notificar.- Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER & O SECRETARIA • JUDICEAL
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