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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA JULIA DOMINGUEZ ECHAURI C/ ART. N°1 DE LA LEY 3542/2008, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2008 QUE MODF. EL ART. N°8 DE LA LEY 2345/2003, Y EL 6 DEL DECRETO N° 1759/2004.-" N° 2695 AÑO 2021.- 23100/012 A.I. N°:....ds..t. ESTADISTICANO Asunción, 6 de setiembre de 2022.- VISTA: Facción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MARIA Ae gados, de motra da Art. de la de la 2245023d, fechArto de 6 deo Decreto N° 1759/2004 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público," y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103 y 137 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". — Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—.... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MARIA JULIA DOMINGUEZ DE ECHAURI, por derecho propio y bajo patrocinio Abogados, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008, de fecha 10 de julio de 2008 que modifica el Art. N° 8 de la Ley 2345/2003, y el Art. N° 6 del Decreto N°1759/2004. . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueve cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Ar . 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA S coci
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