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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PEDRO LUIS MENDEZ C/ ART. 9 DE LA LEY 2345/03 Y MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY 4252/10 Y EN CONTRA ARTS. 3, 4, 5, Y 6 DEL DECRETO 2103/ 1579/2004". Nº 962/22.- A.L.N°: 1312 RECIEN ESTADIS 2022 07. Asunción, 6 de setiembrs de 2022.- SE VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. PEDRO LUIS • MENDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogadas, contra art. 9 de la Ley _ 2345/03 y modificado por el art. 1 de la Ley 4252/10, y en contra de los arts. 3, 4, 5 y 5 del Decreto 1579/2004", y; CONSIDERANDO: la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales, porque viola los artículos 14, 45, 46, 47, 86, 87, 88 y 92 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona là ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión sU planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. PEDRO LUIS MENDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogadas, contra art. 9 de la Ley 2345/03 y modificado por el art. 1 de la Ley 4252/10, y en contra de los arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto 1579/2004.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. istro Dr. Víctor Ríos O Ministro _ SECRETARI / • JUDICIAL :
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