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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS NILDA ROJAS DE SILVA C/ ART. 251 DE LA LEY DE ADMINISTRACION DE 1909 Y LOS ARTS. 17, 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", MODIFICADO POR LEY N° 3989/2010" N° 575 - AÑO 2021. A.I. N°: 1314 ESTADISTICAGIVIL Asunción 6 de setiembre de 2022... El pedido de suspensión de efectos formulado por la acción inconso litucajalidad promovida por el abogado Nelson Antonio Lópéz Ruiz, en nombre ruý representación de Gladys Nilda Rojas de Silva, de los arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00. Modificados por la Ley N° 3989/10"; Art. 17 de la Ley N° 1626/00; art. 251 de da Ley de Organización administrativa de 1909, y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. • Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00 "Modificados por la Ley N° 3989/10"; Art. 17 de la Ley N° 1626/00; art. 251 de la Ley de Organización administrativa de 1909; en relación a la parte accionante, Gladys Nilda Rojas de Silva, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. . ANOTAR y notificar Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministro CSJ. OD
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