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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA MTR2/031 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS NILDA ROJAS DE SILVA C/ ART. 251 DE LA LEY DE ADMINISTRACION DE 1909 Y LOS ARTS. 17, 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", MODIFICADO POR LEY N° 3989/2010" N° 575 - AÑO 2021. .. ESTADISTIC, A.I. Nº:1313 Asunción, 6 de setiembre de 2022.. , 8 Rita, en no la ación de inconstitucionalidad pamovida pose abogado Nolson Antonio lópez ( representación de Gladys Nilda Rojas de Silva, en contra de los arts. 16 inc. f) 1626/00 "Modificados por la Ley N° 3989/10"; Art. 17 de la Ley N° 1626/00; art 25 side la Dey de Organización administrativa de 1909, y; accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 101, 105 y 109 de la Constitución Nacional. - el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". .... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ......... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Nelson Antonio López Ruiz, en nombre y representación de Gladys Nilda Rojas de Silva, en contra de los arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00 "Modificados por la Ley N° 3989/10"; Art. 17 de la Ley N° 1626/00; art. 251 de la Ley de Organización administrativa de 1909. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los de : cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.F.C. ANOTAR y registrar Ante mí: ¿ SECRETARIA * JUDICIAL:
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