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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSE MARIE GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIO ANIBAL FERREIRC SANABRIA Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS N° 1-1-2-1-2018-1472". AÑO 2022 N° 335. Tozl A.I. Nº...1305. Asunción, 6 de setiembride 20zz. cEl acción de inconstitucionalidad presentada por Rose Marie González, por a loreno propie bajo patrocinio de abogados, en contra de la providencia de fecha 18 de durubre le 2021, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, del A.I. N°400 de fecha 22 d diciembro de 2021 y de su aclaratoria el A.I. N° 12 de fecha 09 de febrero de 2022. dictados po el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la providencia dictada por el juzgado de garantías que rechazó la admisión de la querella adhesiva, como también en contra de las resoluciones del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto y el rechazo del pedido de aclaratoria, respectivamente. En ese sentido, manifiesta la accionante que las decisiones impugnadas han violado los arts. 38, 40, 45, 47 y 137 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, los argumentos expuestos por la parte actora, como base de su pretensión, no demuestran la conculcación que habría sufrido alguna norma constitucional. En el escrito se transcriben los fundamentos de los magistrados en sus resoluciones y los artículos que habrían sido transgredidos, pero no realiza una exposición acabada sobre el agravio constitucional concretamente, sino lo hace en forma genérica y limitándose a las citas textuales. Al respecto, cabe advertir que la sola afirmación de la violación de normas constitucionales es insuficiente para dar trámite a la acción pues es necesaria la demostración concreta de la forma en cómo se ha producido el quebrantamiento constitucional.—-.-. QUE, finalmente, debe señalarse que esta vía está reservada en casos de vulneración a derechos constitucionales por lo que no puede ser utilizada como una instancia de revisión de las decisiones judiciales asumidas en instancias ordinarias. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Rose Marie González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra de la providencia de fecha 18 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, del A.I. N°400 de fecha 22 de diciembre de 2021 y de su aclaratoria el A.I. N° 12 de fécha 09 de febrero de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Dr. AXTONIO FREILS Ministro Cesar M. Diesel Jur ghanns Ministro CSJ. PODER JUDICIAL
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