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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO C/ DECRETO N° 5087 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2021 DICTADO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY "POR EL CUAL SE DESIGNAN A LAS GOBERNANCIONES Y MUNICIPALIDADES COMO AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y SE MODIFICA EL DECRETO N° 3107/2019, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 2DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL" N° 916 - AÑO 2021. 02 ESTADISTICA PECADO SEP A.I. N°:... 1301. Asunción, 6 de Setiembre de 2022.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados José David Macedo y Hector Parodi M., en nombre y representación de la Municipalidad de San Lorenzo, contra el MIDecreto N° 5087 de fecha 06 de abril de 2021 «Por el cual se designa a las Gobernaciones y Municipatidades como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se modifican el articulo 10 y el numeral 1), del artículo 35, del anexo al Decreto 3107/2019, "Por el cual se reglam enta el Impuesto al Valor Agregado (IVA)" establecido en la Ley N° 6380/2019 "De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional", y -... CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 03, 47, 137, 166, 168, 170 y 180 de la Constitución Nacional. el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ........ Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados José David Macedo y Héctor Parodi M., en nombre y representación de la Municipalidad de San Lorenzo, contra el Decreto N° 5087 de fecha 06 de abril de 2021 "Por el cual se designa a las Gobernaciones y Municipalidades como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se modifican l artículo 10 y el numeral 1), del artículo 35, del anexo al Decreto 3107/2019, "Por, el cual s eglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA)" establecido en la Ley N° 6380/2019 "D modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional" - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO FRETES Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministr PODE O SECRETARTA
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