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331,90 RECIBIDO ESTADISTICA 87 CORTE SUPREMA USTICIA 195 1022 Franco ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ZULLY NOEMI CUEVAS ROTELA C/ ART. 113 INC. B), DE LA LEX N° 6178/2018 "QUE MODF. EL ART. 113 DE LA LEY N° 5501/15 "QUE MODF. VARIOS ARTS. DE LA LEY N° 438/94 DE COOPERATIVAS". N° 1227/2020.- A.I.N°:...1300 Asunción, 6 de setiembre de 2022.- 1, Abogado ISAIAS DAVID ESCOBAR VAZQUEZ., contra art. 113 inc. b), de la Ley N° 46 57872018 "Que modf. el art. 113 de la Lev N° 5501/15 "Oue modf. varios arts. de la Ley N° 438/94 de Cooperativas ", Y;-.............. Que, la CONSIDERANDO: parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 132, 170 y 260 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C, dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legltimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. ZULLY NOEMI CUEVAS ROTELA, en representación de la Municipalidad de Limpio, bajo patrocinio del Abogado ISAIAS DAVID ESCOBAR VAZQUEZ., contra art. 113 inc. b), de la Ley N° 6178/2018 "Que modf. el art. 113 de la Ley N° 5501/15 "Que modf. varios arts. de la Ley N° 438/94 de Cooperativas. IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. V.- FIJAR dias de notiticación en Secretaria los /martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 del C. P/C,- VI.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos pieda r ANTONIO FRETESWINSINO Ministr POD JUDICIA. Pavon wartinez Secretari
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