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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARNICAS VILLACUENCA S.A. Y PABENSA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE NULIDAD INTERP. POR FIRMA CARNICAS VILLACUENCA S.A. C/ PROCESO ARBITRAL YVU POTY S.A. C/ PABENSA S.A. Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO". AÑO 2020 N° 2505. - RECIBIDO ESTADISTICA - 8 SEP. 2022 A.I. N° 1298. Roque López Franco Asunción, 6 de setiembe de2022.- •sisten' VISTAPEI escrito presentado por la Abogada Fátima Trinidad, en nombre y representación de l a Firma CARNICAS VILLACUENCA S.A. y PABENSA S.A., en fecha 23 de marzo del 2022 y: 7, CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: • La Abogada Fátima Trinidad, planteó recusación con expresión de causa contra los señores Ministros Alberto Martínez Simón, César Diesel Junghanns у esta Magistratura. - Fundó la recusación en el Art 20 literal "¡" del Código Procesal Civil y alegó también pérdida de confianza en los juzgadores en este juicio. En ese sentido, sostuvo que ha llegado a su conocimiento que los ministros recusados concurren, junto con los abogados de su contraparte, a un conocido club social. Alegó que permanentemente se reúnen en dicho establecimiento y que, también, los recusados y los representante s de su contraparte asistían a los mismos colegios. Por todo esto, solicitó la separación y la excusación de los ministros recusados en esta causa. ..... La imputación se funda en hechos que de ningún modo llevan a constituir una causal de recusación, siendo totalmente falso que el suscribiente se reúna con los abogados de la parte demandada en el pr oceso principal. Bajo tal premisa, paso a apuntar lo que sigue: El art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil establece: "Recusación de un miembro de la Cor te Suprema de Justicia o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el r ecusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquélla, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la substitución de magistra dos, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de senten cia." La norma procesal introduce los requisitos que deben observarse para que la recusación contra un Minist ro de la Corte Suprema de Justicia sea a priori considerada regular, ellos son: el tiempo y la forma. Por ell o, cuando esa facultad se ejerce de manera extemporánea o sin cumplir con la formalidad prevista, deviene inad misible, lo que significa que ni siquiera se abre la posibilidad de juzgamiento. En esos casos, es competenci a de la propia Sala de la Corte Suprema de Justicia, no dar trámite a la misma, y rechazar in limine la recusación formulada en dichas condiciones. - Esta es la postura que he adoptado con anterioridad en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia , en las recusaciones que se interponen de forma extemporánea, cuando el juicio ya se encuentra en est ado resolutivo (vide: A.I. N° 970 de fecha 16 de diciembre de 2020 y A.I. N° 771 de fecha 13 de julio de 2021) Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación, ello no está permitido, sino simplemente debe ser l a decisión consecuente al ejercicio irregular del derecho previsto en la ley. El art. 27 del Código Procesal Civil determina que la recusación con causal sobreviniente: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el dema ndado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio e jecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.- Los jueces de la Corte Suprema y d e los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.- Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres dias de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.- Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga e n el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". - En primer término, cabe señalar que el recusante alegó que las causales invocadas son sobrevinientes , por lo que debemos examinar si se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del art . 27 del Código Procesal Civil en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante la causal o la intervención del ministro rec usado. ...... A este respecto, el Art. 29 del Código Procesal Civil textualmente dispone: "La recusación se deduci rá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Ah ora bien, la norma transcripta impone al recusante la carga de probar la veracidad de sus dichos en cuanto a l a causal invocada, y esta carga no se limita meramente a la configuración de la causal en sí misma, sino que extiende su alcance a la sobreviniencia de los hechos aducidos. - En otras palabras, para que este tipo de recusación opere de manera regular, es menester que el recusante acredite debidamente la toma de conocimiento de los hechos sobrevinientes en que funda su recusación, dado que la falta de dichos elementos impide al juzgador valorar la pertinencia de dicha En el caso de autos, la recusante no ha aportado siquiera un elemento temporal que permita valorar l a temporaneidad de su recusación, ni mucho menos probado que la supuesta toma de conocimiento haya ope rado con posterioridad a la intervención de los magistrados recusados. Máxime la circunstancia de la inte gración orgánica del Señor Ministro César Diesel, quien es miembro natural de esta Sala Constitucional. En e fecto, la competencia de este último fue puesta a conocimiento de las partes con la mera presentación de su ac ción, dado que su designación no es procesal, sino -repetimos- orgánica. En este punto, conviene recordar que el instituto de la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos gr aves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimid ad e independencia, extremos que aquí no se han dado ni por asomo. Además, que el instituto de la excusac ión, por razones graves de decoro y delicadeza, es una facultad privativa de la Magistratura, según los claro s términos del art. 21 del Código Procesal Civil, y no puede ser invocado por las partes para fundar una recusa ción. - Por ende, queda expuesto que las recusaciones fueron presentadas en forma extemporánea, resultando, en consecuencia, improponible. . Entonces, atendiendo a lo argumentado precedentemente, corresponde que la recusación planteada sea rechazada in limine. - Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por los mismos fundamentos. -_. Opinión del Ministro Alberto J. Martínez Simón: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Fatima Trinidad, en nombre y representación de la Firma CARNICAS VILLACUENCA S.A. y PABENSA S.A contra los señores Ministros Alberto Martínez Simón, César Diesel Junghanns y Eugenio Jiménez Rolón, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y registrar. Ante A Eugenio gimenez Ministro Alerto Martinez Simon Ministro PODER JE JAL Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SABETALA JUDICIA! C. Pavon Mar
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