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19, CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELADIO GONZALEZ CRISTALDO Y OTROS C/ ART. 3° DE LA LEY N° 98/92 QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N°1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 14/12/1987, EN LA PARTE QUE MODIF. EL ART. 6° DE LA LEY 1286/87". N° 1804 - AÑO 2020. RECIBIT ESTADISTICE - 7 SEP 2022 Roque López Franco A.I. N°:.. ..1295 Asunción, 6 de setiembl de 2022 ASISTA a acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Cayo Alberto Busto Coeffier, en nombre y representación de los señores Eladio González Cristaldo, María Luisa "hojase Osorío y Amado Herbe Chaparro González, en contra el artículo 3 de la Ley N° 98/92 Cum ASTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N°1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 14/12/1987, EN LA PARTE QUE MODIF. EL ART. 6° DE LA LEY 1286/87, y Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 92, 95 y 137 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Cayo Alberto Busto Coeffier, en nombre y representación de los señores Eladio González Cristaldo, María Luisa Rojas de Osorio y Amado Herbe Chaparro González, en contra el artículo 3 de la Ley N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N°1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/ 56 YLAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 14/12/1987, EN LA PARTE QUE MODIF EL ART. 0° DE LA LEY 1286/87". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves conformidad a 1o dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Vistor Rios Ojed Ministro seman A Q SECRETARIA I JUDICIA I
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