Contenido completo: 95619.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SIDERI BROS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "'RECURSO DE NULIDAD INTERP. CONTRA EL LAUDO ARBITRAL FINAL N° 1/2019, DICTADO EN EL ARBITRAJE "SIDERI BROS S.A. Y COULTER BUSINESS INC. C/ INVERSIONES SIDERÚRGICAS S.A. (INSIDSA) Y MARTIN SERGIO FERREIRA GONZALEZ S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS E INTERESES", Año 2022, N° 570. ESTADISTICA - 7 SEP. Roque López Franco Asunción, 6 de setiembre de 2022- poster VIS a Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Manuel Riera Escudero, en representa de las firmas Sideri Bros S.A. y Coulter Business Inc., y bajo patrocinio de la Abg. patria Del Puerto Bonin, contra el Acuerdo y Sentencia N° 10, de fecha 23 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, Y; —- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 248 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que, el fallo impugnado denota arbitrariedad pues se funda en cuestiones meramente formales y en una interpretación insuficiente o equivocada de la norma e ignora la sanción de nulidad que impone el derecho positivo nacional a los actos procesales/arbitrales que no respetan el principio de congruen cia. Por tales motivos, solicita la nulidad de la referida resolución. —- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Manuel Riera Escudero, en representación de las firmas Sideri Bros S.A. y Coulter Business Inc., y bajo patrocini o de la Abg. Patricia Del Puerto Bonin, contra el Acuerdo y Sentencia N° 10, de fecha 23 de febrero de l 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital; por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Min stro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETARIA • SUTICIAL L Secretario
← Volver a los resultados