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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO - 7 SEP. ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JORGE ERNESTO OVEJERO SALDIVAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA CELIA VERGARA CORONEL C/ JORGE ERNESTO OVEJERO SALDIVAR Y OTRAS S/ DESALOJO". AÑO 2022 N° 477. -1293. Asunción, 6 ! de setiembre de 2072- escrito presentado por el Abogado Jorge Ernesto Ovejero Saldivar, por sus CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1010, de fecha 21 de julio del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rech azar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que, para declarar admisible la acció n de inconstitucionalidad deben conjugarse al mismo tiempo el derecho de impugnación objetiva y subjetiva y demás condiciones como tiempo y lugar, a los cuales ha dado cumplimiento. Refiere que, la resolución aclaratoria dictada en segunda instancia fue notificada a su parte en fecha 03 de marzo del año en curso, conforme a la cédula de notificación que manifiesta adjunta a esta presentación, por lo que la acción fue presentada dentro del plazo legal. Termina solicitando se revea la posición asumida por esta Corte ya que toda sentencia debe fundarse en la Constitución y en la ley. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".—.. . Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.-— Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción.- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.——.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Jo vejero Saldiyar, por improcedente.- 'AR y notificar. Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CâJ. DE ATONEO FREBESVIGIOY RAN Ojeda Ministro 8 DUDARA JUDIC 1!
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