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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELSON DAVID MAIDANA GÓMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALBA MIRYAN FLECHA DUARTE Y OTROS C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/ VIOLACION DE LA ESTABILIDAD SINDICAL". AÑO 2021 N° 1414. . 100/01 1 02 A.I. N°...2a1.. 22 REC ELI ESTADISM 2022 Asunción, 6 de setiembre de 2022. SER. - 1 eF VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Nelson David 18 roque Maidana Gómez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra la S.D. N° 03, de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, así Mmmmm camo contra el Acuerdo y Sentencia N° 44. de fecha 01 de junio de 2021, dictado por el S "Tribumal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, (ts. (2/1O) V'_…d'40∞0_05600162-∞<‹‹222∞======0-‹=*_*_===_=_====___•==___=______====_====…_„ CONSIDERANDO: QUE, en virtud de las sentencias impugnadas, los juzgadores rechazaron la demanda laboral por violación de la estabilidad sindical, nulidad de despido, incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios por daño moral promovida por los señores Alba Mirian Flecha Duarte, Nelson David Maidana Gómez, Lilian Leticia Encina Rojas, Humberto Aníbal Galeano Cantero, Walter Dionicio Alderete Ortigoza, Estela Noguera Torres, Zenón Vera Pedroso, Antonio Olmedo Caballero y Carlos Ramón Núñez Cañete, contra la Itaipú Binacional. QUE, el accionante sostiene que los fallos impugnados infringen los artículos 16, 17, 47, 96 y 256 de la Constitución Nacional. Juzgadores actuaron con arbitrariedad, apartándose de las pruebas producidas y agregadas en autos.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."......... QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Velson David Maidana Gómez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de bogada, contra la S.D. N° 03, de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por e Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 44, de fecha 01 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales.-.. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el A 181 del C.P. Ante mí: Rejas Ojeda Dr. Victor Ministro Cesar M M: PODER Favon Martinez Secretario
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