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FCT LOKI SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE ASUNCION 3361/2017 "DE RESIDUOS C/ EL ART. 17, DE LA LEY N° GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES". N° 1582 - AÑO 2021. A.I. N°: 1288. CIRI Asunción,.. 6..de setiembrt de 20.22.- Ja acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Luis Dario Galeano Por caro en na el representa del 2017 De es deos Decion Den paso tal de abogado, Salud y Afines", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 166, 168 y 170 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda sus legítimos derechos por leyes, decretos, municipales, resoluciones u otros acios administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma. constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado agravio, como cambién ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de as instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado. Luis Dario Galeano Cantero, en nombre y representación de la Municipalidad de Asunción, bajo patrocinio de abogado, en contra 17 de la Ley N° 3361/2017 "De Residuos Generados en los Establecimiento de Salud y Afines". ... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación er: Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns 10 FRETES r. Víctor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETAEIA 3 i JUDICIAL i
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