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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y FERNANDO RAMON GONZALEZ KARJALLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S LAVADO DE DINERO N° 1-1-2-37-2019-122". AÑO 2022 N° 2088.- 01 02 18:D0 TICA CIVIL Los 00/ A.I. Nº.128.7.. EST SEP. 2022 Asunción, 6 de setiembrl de 2022. RegaLA STA acción de inconstitucionalidad presentada por el Ahg. Mario Anibal Elizeche en repsesentación de los señores Ramón Mario González Daher y Fernando González Karjallo, en contra de la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por el Sribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos de la Capital, y del Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia por las que se dispusieron la condena a pena privativa de libertad de los acusados y su confirmatoria, respectivamente. En ese sentido, manifiesta el accionante que los fallos cuestionados de constitucionalidad son manifiestamente arbitrarios y contrarios a derecho ya que son el resultado de graves violaciones procesales y legales que vulneran los principios de inviolabilidad de la defensa en juicio e imparcialidad, art. 16 CN; juicio previo y debido proceso, derecho a la tutela judicial efectiva, art. 17 CN; y legalidad de las resoluciones judiciales, art. 256, como también la prohibición de penas confiscatorias, art. 20 CN QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.—...- QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar, corresponde señalar que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para revisar cuestiones que han sido suficientemente analizadas en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. Es así que efectuado el análisis de admisión de la acción, debe señalarse que el accionante no justifica concretamente la lesión señalada, pues el mismo refiere sobre cuestiones de orden procesal y de fondo de las cuestiones penales que merecieron atención por los tribunales ordinarios. No se observa un agravio real y concreto justificado desde el punto de vista constitucional QUE, cabe reiterar que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes. Finalmente, se advierte que el tema cuestionado ya ha sido suficientemente debatido con anterioridad, razón por la que no corresponde provocar su reestudio por medio de una acción de inconstitucionalidad, pues ello equivaldría a la creación indebida de una tercera instancia. .. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Abg. Mario Aníbal Elizeche Baudo, en representación de los señores Ramón Mario Gonzalez Daher y Fernando Ramón González Karjallo, en contra de la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos de la Capital, y del Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestas en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Victor Riax Ojeda Ministr Cesar M. Diesel Dr. Junghanns Ministro TONIO FRETES Ministro avon Martinez Secretario
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