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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARÍA LORENA DE BARROS BARRETO PÉREZ Y OTROS S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO LEY N° 2523/2004. IDENTIFICACION N° 01-01-02-37-2021-26", AÑO 2022, Nº 270.- 02 A. I. Nº. 1328. ESTADISTICI - 9 SEP. 2022 Asunción, 08 deseptiembre de 2022. - VISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por José Bogado, por derecho R propio »'bajo patrocinio de abogadas, en contra del A.I. N° 875 de fecha 16 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y;- CONSIDERANDO QUE, por la resolución dictada en primera instancia se resolvieron los incidentes accionante que las resoluciones impugnadas son violatorias de los artículos 11, 16, 17 inc. 9, y 137 de la Constitución, además del art. 8 inciso 2 "h" y 25 del pacto de San José de Costa Rica. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "_.............. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalad..—...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por José Bogado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, en contra del A.I. N° 875 de fecha 16 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 05 de fecha 11 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos у Crimen Organizado.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. ANTONIO PRETES C.-sar M. Di unghanns (S): Dr. Victor Ríos Ojeda inistro PODER U DICIAL SECREPADTA JUDICIA. «Fato. Abog. «ulio c. Favon Martinez Secretario
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