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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CENTRAL DE COOPERTIVA NACIONAL CREDICOOP LIMITADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CENTRAL COOP NAC CREDICOOP LTDA C/ PARAGUAY WELFARE S.A. S/ ACCION EJECUTIVA". ANO 2022 N° 325. E 2/23/4 ESTA 01 02 03 19%) Asunción, 08 de Septiembre de 2022. 2022 VISTA:La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en nombre y representación de la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL "CREDICOOP LIMITADA, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la S.D. N° 464, de fecha 27 de noviembre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil & Comercial del Decimonoveno Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 160, de fecha 21 de diciembre del 2.021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 1, de fecha 8 de febrero del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17 inc. 9), 46, 47, 109, 137 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on Abog. Julio C. Pavón Martínez cretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DE A MISO PRETES. Dr. Victor Rio Ojeda Ministro ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en nombre y representación de la CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL CREDICOOP LIMITADA, contra la S.D. N° 464, de fecha 27 de noviembre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimonoveno Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 160, de fecha 21 de diciembre del 2.021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 1, de fecha 8 de febrero del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR registrar. Cesar M. Dieselo anghaRe ANTONIO FRETES Ministro CSJ Ministro Dr. Victor Rick Ojeda Minis Ante mí: Secretario JUDIC:
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