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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROMOVIDA POR L CERES S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO DEDUCIDO POR LA FIRMA MTS TOBACCO S.A. EN EL JUICIO: FIRMA L. TRANSFORMACIÓN A TAMEDA S.A. S/ EJECUCIÓN DE 11712/00 RECI 20/ ESTADIST LA CIVIL FOLIO 64 AÑO 2019". AÑO 2022 N° 336. A.I. N° 1324 Asunción, 07 de Septiembre de 2022- I escrito presentado por el Abogado Gustavo Ariel Martinez Frutos, por la Roduersoneria reconocida en autos, y: -.___ Asistente CONSIDERANDO: Que, el citado recurrente interpuso recurso de reposición contra el A.I. N° 468 de fecha 20 de mayo de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por el recurrente. - Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que no puede hacerse lugar a lo solicitado. - En realidad, la pretensión del recurrente sugiere que se realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente a través de la vía incoada, de acuerdo a lo establecido en la normativa del referido artículo 17 de la ley 609/95. En rigor, la Sala ha obrado dentro de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución al analizar íntegramente la inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, ha dictado la resolución que hoy se recurre, fundada en la falta de cumplimiento de los requerimientos legales de admisión. .- Que, el recurso interpuesto por el Abogado Gustavo Ariel Martínez Frutos no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95 y, sumadas a las razones que anteceden, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, por improcedente. - JU Ep DICIAL POR TANTO, la O SECEETAPIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por Abogado Gustavo Martínez Frutos, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y registrar. inte mí: Abog, Juto C. Pavon Mesar M. Diesel Junghanns Secretario Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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