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: CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HECTOR DAVID MOREL INSFRAN C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856 QUE RECINTO ESTADISTIGA CIVIL SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01". N° 2754 - AÑO 2021.- Alba Gon 2022 A.I. N°: 1274. Asunción, de setiembre de 2022- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Héctor David Morel Insfrán, bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, У;- CONSIDERANDO: 5. 95 v 109 d la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -..- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor Héctor David Morel Insfrán, bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER yista a la Fiscalía General del Estado. BIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art . 131 del C.P.C ANOTAR y registrar 1A aven Marithe Cesar M. Diesel dunghanns Ministro (S). , Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ministro ESPEAR S 11227:
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