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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ESTA PRIDO FICA CIVIL • 6022 González ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DEL CARMEN BENITEZ ALCARAZ C/ ART. 41º DE LA LEY N° 2856/06". N° 2678 - AÑO 2021. A.I. N°:... ..127? Asunción, de setiembre de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por MARIA DEL CARMEN BENITEZ ALZARAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que sustituye las Leyes 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado intringe las disposiciones contenidas artículos 46, Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas .que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por MARIA DEL CARMEN BENITEZ ALCARAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que sustituye las Leyes 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. ... FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y semana, de conformidad a lo dispuesto en el Aft. 131 del C.P.C ANOTAR y pegistrar. reves de cadayli Cesar M. DieseLsanghanns Ministro CS5. Víctor Ríos Ojeda DA. ANTONIO FRETESMinistro JUDICIAL! состї Pavon Martinez Secretario
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