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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELICIA CAÑETE VILLALBA C/ LEY N°6522/20 DE REGIMEN DE JUBILACIONES PARA PROFESIONALES MEDICOS Y ORGANISMOS Y ENTIDAD (OEE) Y EMPRESA PUBLICAS EN SU ART. 3° INC.B) Y C) Y SI MISMO EL ARTICULO 1°DE LA LEY N° 4252/2010" QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003" N° 2618 - AÑO 2021. - EST 6/ Alba A.I. N°: 1271. Asunción,..3 de setiembre de 2072.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Felicia Cañete Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del art. 3 inc. b) y c) de La Ley N° 6522/20 "Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos y organismos y entidades (OEE) y Empresas Publicas" y el art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los art. 3, 9 y 10 de la Ley N°. 2345/2003 - De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 45, 46, 47, 57, 86, 102, 103 y 137 de la Constituci ón Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". -..... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Felicia Cañete Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del art. 3 inc. b) y c) de La L ey N° 6522 / 20 "Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos y organismos y entidades (OEE) y Empresas Publicas" y el art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los art. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 -De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" .... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría, los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. DuKe Dr. Victor Ríes Ojera Ministro Ministro §SECRETARIA S "JUDICIAL. catari
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