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RECIBDO ESTADISTICA CIVIL 6 / SEP • <022 Alba Gonzalez PARAGUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ALFONSO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TANIA PALMENIA FARINA GOMEZ C/ GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ALFONSO S/ ACCION EJECUTIVA". AÑO 2021, Nº 1293. A. I. Nº 1268 Asunción, S de setiembre de 2022- VISTO: El escrito presentado por el Señor Gustavo Adolfo Gómez Alfonso, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 24 de autos, y;- CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 212, de fecha 17 de marzo del 2.022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió, entre otras cosas, rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que en dicho decisorio no hubo pronunciamiento sobre las costas en la acción de inconstitucionalidad impetrada por su parte, por lo que, conforme al art. 205 del C.P.C. solicita en estricta justicia a esta Excma. Sala Constitucional aclarar el fallo recurrido en el sentido de la imposición de las correspondientes costas. QUE, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisió n; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". QUE, respecto a las costas solicitadas por el recurrente, es necesario señalar que al haberse dispuesto el rechazo in limine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre la imposición de costas sería un despropósito, en razón de que el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida resulta improcedente e insustancial. QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Gustavo Adolfo Gómez Alfonso, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Gustavo Adolfo Gómez Alfonso, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por improcedente ANOTAR y notificar. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Minist 0 ICIAL jeda Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. F vulio & Havon Martínez Secretario 3 SECRETARIA • JUDICIAL I: 0050
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