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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6/ Alla 002 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATIVA SUPERMERCADO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MOLINOS HARINEROS D'ITALIA S.A. C/ NATIVA SUPERMERCADO S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTIA HIPOTECARIA". N° 152, Año 2022. A.I.N°. 126? Asunción, S de setiembrl de 2022- VISTO: El escrito presentado por el Abg. René A. Aranda Cáceres, en nombre y representación de la empresa NATIVA SUPERMERCADO S.A., en fecha 07 de junio del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el citado profesional interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 547, de fecha 26 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se reso lvió rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. - El recurrente manifiesta que, el recurso obedece a que el fundamento de la Sala Constitucional para el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad no se encuentra en consonancia con lo s fundamentos expuestos al momento de promover la presente acción. Por tanto, solicita la revocación de la citada resolución y disponer el trámite de la acción de inconstitucionalidad planteada. Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarato ria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencia s de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por el Abg. René A. Aranda Laceres POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por el Abg. René A. Aranda Cáceres, en nombre y representación de la empresa NATIVA SUPERMERCADO S.A., contra el A.I. N° 547, de fecha 26 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. . ANOTAR y Ante Dr. ANTONIO FRETES Ministro esel Junghanns Ojeda Dr. Victo nigite PODE DICIAL : SECRETARIA JUDICIAL Secretari
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